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Trabajadores excluidos del derecho a indemnización en el pago de vacaciones truncas y no gozadas

Trabajadores excluidos del derecho a indemnización en el pago de vacaciones truncas y no gozadas
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El artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 713 establece que los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán, además de la remuneración por el trabajo realizado en el mes que debían descansar y de la remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.

Sin embargo, el artículo 24° del reglamento de la norma anterior (aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-92· TR), dispone que la indemnización por falta de descanso vacacional no, alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso de dicho descanso.

Análisis para determinar la exclusión 

Como puede verse, la exclusión del derecho a indemnización por falta de disfrute de vacaciones comprende a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso de dicho descanso. En sentido, para determinar si un trabajador se encuentra dentro de ella, debe hacerse un triple examen que evalúe:

• Si, de acuerdo a los instrumentos de gestión institucional, tiene la calidad de gerente o representante de la entidad.

• Si, de acuerdo también a dichos instrumentos, tiene capacidad de decidir sobre el uso de su descanso, y 

• Si, en ejercicio de dicha capacidad, o a pesar de no contar con dicha atribución, ha decidido no gozar las vacaciones, debiendo existir algún elemento probatorio que así lo demuestre. La decisión de no hacer uso del descanso también puede materializarse incumpliendo la programación vacacionaI establecida por la entidad. Así, aquel trabajador con capacidad decisoria, que infringe el rol vacacional, no podría exigir luego una indemnización.

Dicho examen debe hacerse ponderando las particularidades de cada caso concreto. No obstante, como noción general, debe señalarse que no existe en la legislación del empleo público alguna norma que determine los alcances de la condición de “Gerente” o “Representante”, por lo que tal determinación debe hacerse teniendo presente que el sentido de la disposición reglamentaria que se analiza ha sido excluir de los alcances de la indemnización a quienes (con prescindencia del nombre que tenga el cargo que ocupen) tiene un elevado nivel al interior de una organización que les da la libertad de decidir libremente sobre su goce vacacional.

Conforme a lo señalado en citado informe, en estricta observancia de lo señalado por el artículo 24 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713, aprobado por Decreto Supremo N° 012-92-TR3 , aquellos servidores públicos que -indistintamente de la denominación de su cargotuvieran un elevado nivel jerárquico al interior de la entidad pública y que por ende cuenten con la posibilidad de decidir libremente la oportunidad de su goce, se encuentran excluidos del derecho a indemnización por falta de disfrute de vacaciones en el caso de que hubieran decidido no hacer uso de dicho descanso vacacional. Cabe destacar que la decisión de no hacer uso del descanso también puede materializarse incumpliendo la programación vacacional establecida por la entidad.

Las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

Es decir, SERVIR, a través de una opinión técnica como la presente, no tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta, ni constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, razón por la cual no es posible atender la solicitud en los términos en que ha sido formulada.

Informe Técnico N°-002777-2025-SERVIR-GPGSC

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