Sí, el empleador deposita en el mes de mayo y noviembre la CTS del trabajador que equivale a tantos dozavos de la remuneración computable percibida por la persona trabajadora del hogar en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos que haya laborado en el semestre respectivo.
Base legal: Artículo 9 de la ley 31047 / artículo 16 y 17 del Decreto Supremo N° 009-2021-TR, Reglamento de la Ley 31047.



