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Tengo una trabajadora del hogar con residencia en mi domicilio ¿puedo descontarle sus gastos por alimentación o alojamiento?

Tengo una trabajadora del hogar con residencia en mi domicilio ¿puedo descontarle sus gastos por alimentación o alojamiento?
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No, está  prohibido realizar descuentos a la remuneración del trabajador por conceptos como costo o valor de las condiciones de trabajo, tales como alimentación, alojamiento, la entrega de uniformes, equipos de protección o herramientas para la prestación de trabajo

Base legal: Artículo 10.3 del Decreto Supremo N° 009-2021-TR,  Reglamento de la  Ley 31047

 

 

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