No, está prohibido realizar descuentos a la remuneración del trabajador por conceptos como costo o valor de las condiciones de trabajo, tales como alimentación, alojamiento, la entrega de uniformes, equipos de protección o herramientas para la prestación de trabajo
Base legal: Artículo 10.3 del Decreto Supremo N° 009-2021-TR, Reglamento de la Ley 31047



