La Ley N° 31572, Ley del teletrabajo tiene por objeto regular la modalidad especial del teletrabajo tanto en las entidades de la administración pública como en las instituciones y empresas privadas, en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como, promover políticas públicas para garantizar su desarrollo. En ese sentido, su implementación estuvo condicionada a la publicación de su Reglamento, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2023-TR y publicado el 26 de febrero de 2023.
Para la aplicación del teletrabajo en el extranjero, las entidades públicas previamente deberán identificar los puestos que son teletrabajables y los servidores civiles que realizarán teletrabajo, esto, en atención a las funciones contempladas en los perfiles de puestos de los instrumentos de gestión, las necesidades operativas y estratégicas de la entidad, buscando optimizar la gestión institucional y mejorar la atención a los ciudadanos, así como, que se pueda realizar una adecuada supervisión de las labores. Para tal efecto, el acuerdo de teletrabajo debe constar por escrito y precisar, entre otros aspectos, el lugar habitual desde donde se prestarán los servicios, los medios tecnológicos a utilizar, y las condiciones de seguridad y confidencialidad aplicables.
Las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí. En ese sentido, respecto al cumplimiento de las normas laborales, corresponde señalar que el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 315728 dispone que el teletrabajador goza de los mismos derechos que aquellos reconocidos a los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el régimen laboral al que pertenezca. Asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada ley establece que el teletrabajador se encuentra sujeto a las mismas obligaciones que los trabajadores o servidores civiles que prestan servicios de manera presencial, conforme a su respectivo régimen laboral, con excepción de la asistencia al centro de labores. Finalmente, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31572 prevé que el empleador mantiene las mismas obligaciones que las exigidas en el caso del trabajo presencial, según el régimen laboral aplicable.
De lo expuesto se desprende que tanto el teletrabajador como la entidad empleadora se encuentran obligados al cumplimiento de las normas que integran el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Informe Técnico N° 000172-2026-SERVIR-GPGSC



