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Teletrabajo de servidores en condiciones de vulnerabilidad

Teletrabajo de servidores en condiciones de vulnerabilidad
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La Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo ha establecido nueve (9) supuestos de vulnerabilidad para la aplicación preferente del teletrabajo, pudiendo clasificarlos de la siguiente manera: 

Relacionados con la condición del servidor: 

i) Personal en situación de discapacidad. 

ii) Personal gestante. 

iii) Personal en periodo de lactancia. 

Relacionados con el deber de cuidado o de responsabilidad: 

i) Personal responsable del cuidado de niños. 

ii) Personal responsable de personas adultas mayores. 

iii) Personal responsable de personas con discapacidad. 

iv) Personal responsable de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes. 

v) Personal con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal. 

vi) Personal con familiares directos que hayan sufrido un accidente grave.

En cuanto al procedimiento para el cambio de modalidad de los trabajadores pertenecientes a la población vulnerable y otros, el artículo 30º del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, indica que la aplicación preferente del teletrabajo puede ser solicitada por el servidor civil en situación de discapacidad, gestante y en período de lactancia, además, del personal responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.


Resolución de Sala Plena Nº 001-2025-SERVIR/TSC

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