La Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo ha establecido nueve (9) supuestos de vulnerabilidad para la aplicación preferente del teletrabajo, pudiendo clasificarlos de la siguiente manera:
Relacionados con la condición del servidor:
i) Personal en situación de discapacidad.
ii) Personal gestante.
iii) Personal en periodo de lactancia.
Relacionados con el deber de cuidado o de responsabilidad:
i) Personal responsable del cuidado de niños.
ii) Personal responsable de personas adultas mayores.
iii) Personal responsable de personas con discapacidad.
iv) Personal responsable de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes.
v) Personal con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal.
vi) Personal con familiares directos que hayan sufrido un accidente grave.
En cuanto al procedimiento para el cambio de modalidad de los trabajadores pertenecientes a la población vulnerable y otros, el artículo 30º del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, indica que la aplicación preferente del teletrabajo puede ser solicitada por el servidor civil en situación de discapacidad, gestante y en período de lactancia, además, del personal responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
Resolución de Sala Plena Nº 001-2025-SERVIR/TSC



