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Suspensión sin goce de remuneraciones

Suspensión sin goce de remuneraciones
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En el caso de un servidor sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276:

(i)  Si el servidor ya no ostenta vínculo con la entidad que lo sancionó con suspensión, pero sí con otra entidad pública bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 276, en dicho caso, teniendo en cuenta la noción de Estado único empleador, resulta posible la ejecución de la sanción de suspensión en la nueva entidad.

(ii)  Si el servidor ya no ostenta vínculo con la entidad que lo sancionó ni con otra entidad pública, o lo ostenta bajo otro régimen laboral (Decreto Legislativo N.º 728 o N.º 1057), en tal caso, no resulta posible la ejecución material de la suspensión; sin embargo, procede la inscripción de la misma en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. 

En el caso de un servidor sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728 o N.º 1057:

(i)  Si el servidor ya no ostenta vínculo con la entidad que lo sancionó ni con otra entidad pública, o lo ostenta bajo otro régimen laboral (Decreto Legislativo N.º 728 o N.º 1057), en tal caso, no resulta posible la ejecución material de la suspensión; sin embargo, procede la inscripción de la misma en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Teniendo en cuenta que ambos regímenes laborales carecen de la noción del Estado único empleador, tanto para los supuestos en que el servidor se hubiera desvinculado de la entidad o se encuentre laborando en otra entidad pública bajo el mismo régimen laboral o uno distinto, no resulta posible la ejecución material de la sanción de suspensión, por tratarse de vínculos laborales independientes. 

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