De conformidad a lo dispuesto en el literal h) del numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), la sentencia de primera instancia por delitos de terrorismo, narcotráfico, corrupción o violación de la libertad sexual constituye uno de los supuestos de suspensión perfecta del servicio civil.
En concordancia con lo anterior, el artículo 199 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, Reglamento) estableció que: “La condena en primera instancia por delitos de terrorismo, narcotráfico, corrupción o violación de la libertad sexual configura suspensión perfecta. De no confirmarse la sentencia en primera instancia, el servidor civil de carrera así como los servidores de actividades complementarias contratados a plazo indeterminado puede retornar al servicio civil en el mismo nivel.(…)”
No obstante, se debe señalar que el artículo 47 de la LSC, el cual regula los supuestos de suspensión del servicio civil, se encuentra ubicado en el capítulo VII del Título III de la LSC, por lo que dicho marco normativo sólo resulta aplicable a los servidores sujetos al régimen laboral de la LSC y no a los servidores pertenecientes a otros regímenes laborales generales, como el regulado por el Decreto Legislativo N° 276.
En ese sentido, los supuestos de suspensión previstos para el régimen laboral de la LSC, previstos en dicha ley y su Reglamento (entre ellos, precisamente el descrito en el artículo 199 del referido reglamento) no resultan aplicables a los servidores civiles de los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nos 276 y 728, por cuanto estos últimos se rigen por su propio marco normativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) de la novena disposición complementaria final de la LSC.
Informe Tecnico N° 001988-2025-SERVIR-GPGSC



