Debe señalarse que la suspensión del vínculo laboral puede ser perfecta o imperfecta. En el primer supuesto, se suspenden temporalmente tanto la obligación del servidor de prestar servicios como la de la entidad empleadora de otorgar la remuneración correspondiente. En el segundo supuesto, si bien se suspende la obligación de prestar servicios, el servidor mantiene el derecho a percibir su remuneración.
En esa medida, el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 0008-2005-PI/TC (fundamento 40) ha precisado que, la huelga es un derecho que:
"(...) consiste en la suspensión colectiva de la actividad laboral, la misma que debe previamente ser acordada por la mayoría de los trabajadores y debe efectuarse en forma voluntaria y pacífica -sin violencia sobre las personas o bienes- y con abandono del centro de trabajo".
