La empresa COCHARS S.A ha suspendido sus actividades laborales desde marzo de 2020,y después que se emitió la disposición normativa de la suspensión perfecta se acogió a esta figura, ahora que han reanudado actividades a partir de la segunda quincena de junio de este año y se proyectan al mes de julio para el pago de la gratificación , entonces nos pregunta si la norma los obliga a considerar el tiempo no laborado como para considerar como días computables como calculo de la gratificación de julio 2020.
Rpta.No, ya que el tiempo que se declaró como suspensión perfecta se tomaría esos días como licencia sin goce de haber por tanto todos esos días no serán tomados en cuenta para el cálculo de la gratificación. Además, si la empresa se declaró como suspensión perfecta debe cumplir con pagar el beneficio social que corresponda a cada uno de sus trabajadores según el régimen laboral.
Base Legal: Art.7 del D.U 038-2020



