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Suscripción del contrato administrativo de servidores con el servidor de confianza

Suscripción del contrato administrativo de servidores con el servidor de confianza
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Las entidades pueden designar a personas para que se desempeñen como empleados de confianza bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 sin que previamente requieran someterse a un proceso de selección; no obstante, resulta indispensable la suscripción de un contrato administrativo de servicios, ya que, la resolución de designación no exonera a la entidad de la obligación de suscribir el contrato y/o adendas de prórroga o renovación que resulten necesarios para materializar el vínculo de estos servidores con la entidad pública. La inobservancia de lo mencionado precedentemente por parte de la autoridad responsable de la gestión de los contratos administrativos de servicios del personal de la entidad (jefe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces) generará la responsabilidad administrativa disciplinaria a la que hubiere lugar. 

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