Ningún servidor público se encontraría habilitado para recibir contraprestación adicional derivada de cargo o función pública de otra entidad de la Administración Pública, indistintamente del régimen laboral (a manera de ejemplo: Decreto Legislativo N° 276, Ley N° 30057, u otros) o modalidad de contratación bajo el cual se vinculen con éste (locación de servicios); excepto las que se encuentren expresamente permitidas (docencia, participación en directorios de entidades y empresas del Estado, y percepción de la pensión de jubilación o cesantía de los regímenes del Decreto Ley N° 20530 y N° 19990).
Se podrían configurar los siguientes supuestos que no representarían una transgresión a la doble percepción de ingresos:
- Remuneración + Funcion docente
- Remuneración + Dieta
- Funcion docente + Dieta
- Funcion docente + Funcion docente
- Dieta + Dieta
- Remuneración + Pensión



