Al respecto, debemos señalar que el literal f) del artículo 53 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, precisa que una de las causales de término de la relación laboral es el fallecimiento del servidor o servidora.
Ahora bien, el artículo 660 del Código Civil establece que: “Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores”.
En ese marco, al producirse el cese por fallecimiento de un servidor o servidora, corresponderá a la entidad realizar el pago de los beneficios que correspondan a favor de los herederos legales. Para tal fin, la entidad deberá observar el contenido del testamento del exservidor o la sucesión intestada correspondiente.
Finalmente, debemos indicar que no es competencia de SERVIR el pronunciarse sobre aspectos ajenos al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, como lo es el campo de los derechos sucesorios.
Informe Técnico N° 935-2025-SERVIR-GPGSC



