En el supuesto de incapacidad temporal de un servidor, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, la entidad empleadora debe asumir el pago de la remuneración durante los primeros veinte (20) días de incapacidad acumulados por año, siempre que esta se sustente mediante CITT o certificado médico válido.
A partir del vigésimo primer día de incapacidad, corresponde gestionar ante ESSALUD el subsidio por incapacidad temporal, el cual puede otorgarse hasta por once (11) meses y diez (10) días.
Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde precisar que los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 1057 tienen derecho a afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), conforme a lo dispuesto en el literal j) del artículo 6 de dicha norma; por lo que las entidades públicas que desarrollen actividades calificadas como de riesgo, de acuerdo con el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, actualizado con Decreto Supremo N° 008-2022-SA, se encuentran obligadas a contratar el SCTR.



