Efectivamente, a solicitud del trabajador se podrá realizar el pago de beneficios sociales conforme a lo establecido en la ley.
Base legal: Artículo 3 inciso d) de la Ley N° 31110

Efectivamente, a solicitud del trabajador se podrá realizar el pago de beneficios sociales conforme a lo establecido en la ley.
Base legal: Artículo 3 inciso d) de la Ley N° 31110


