Si un trabajador ingresará como personal de confianza, no le correspondería una indemnización al perder la misma, distinta situación se daría si el personal de confianza hubiera adquirido la condición de confianza después de su ingreso, en ese caso correspondería la indemnización si no volviera a su antiguo puesto.
Marco legal: VII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral artículo IV.



