Cuando se trate de alguno de los subtipos de deuda previsional cierta o de una deuda previsional presunta con historia inmediata, el plazo máximo con el que cuenta la AFP para la interposición de la demanda judicial es el que resulte mayor entre:
a) El último día del séptimo mes siguiente a aquél en que vence el plazo para el pago oportuno de aportes previsionales; o,
b) El último día del séptimo mes siguiente a aquél en el que la AFP toma conocimiento de la deuda.
Excepcionalmente, por razones debidamente justificadas y sustentables, la AFP puede hacer uso de plazos adicionales, siendo obligación de la AFP mantener a disposición de la Superintendencia la documentación de sustento.
Base Legal: art. 158 de la Resolución de SBS Nº 2751-2020.



