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Somos la empresa SERTU S.A y contamos con boletas de pago que no se llegaron a ser entregadas queremos saber:¿Hasta cuantos años como máximo puedo conservar los documentos de los trabajadores?

Somos la empresa SERTU S.A y contamos con boletas de pago que no se llegaron a ser entregadas queremos saber:¿Hasta cuantos años como máximo puedo conservar los documentos de los trabajadores?
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Los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco (5) años después de efectuado el pago.

Base Legal: Decreto Legislativo N° 1310

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