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Sobre los impedimentos e incompatibilidades para el ingreso a la administración pública

Sobre los impedimentos e incompatibilidades para el ingreso a la administración pública
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Dentro del marco normativo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH) existen determinados impedimentos e incompatibilidades que deberán observarse previamente a la vinculación de todo servidor, con independencia del puesto que ocupe, así como del régimen laboral de contratación, estos son:


  • Las prohibiciones éticas de la función pública contenidas en el artículo 8 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
  • Los impedimentos descritos en la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.
  • Los impedimentos para el acceso al empleo público previstos en la Ley N° 30794, Ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos. 
  • Prohibición de doble percepción de ingresos por parte del estado, prevista en el artículo 40 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.
  • La sanción de destitución, la cual acarrea la inhabilitación para el ejercicio de la función pública una vez que el acto que impone dicha sanción quede firme o se ha agotado la vía administrativa. Las normas que regulan la inhabilitación han dispuesto que aquella persona que es destituida se encuentra impedida de ejercer la función pública por un lapso de cinco años

A efectos de determinar si existe algún impedimento o incompatibilidad para el acceso a la administración pública, ya sea que dicho acceso se produzca por concurso público o por designación en un puesto de confianza, corresponderá evaluar el caso en concreto, con base al marco normativo expuesto. Además, deberá verificarse las disposiciones propias del régimen laboral de contratación, así como el compendio normativo sobre los impedimentos para el acceso a la función pública a la que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y modificatorias. Cabe enfatizar que dicha labor no corresponde ser realizada por SERVIR, dado que no se pronuncia sobre casos particulares.

INFORME TECNICO N°000249-2026-SERVIR/DPGSC

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