La normativa del régimen del Decreto Legislativo N° 728 no estipula requisitos, procedimiento y/o límite de plazo alguno para el tiempo de duración de las licencias; por lo que, corresponde a las entidades públicas en ejercicio de su poder de dirección, a través de sus documentos de gestión interna (como Directivas, Reglamento Interno de Trabajo, entre otros) establecer supuestos, requisitos, procedimientos, plazos y otros aspectos que regulen el otorgamiento de licencias a sus trabajadores.
El otorgamiento de la licencia sin goce de remuneraciones no es un derecho que pueda ser exigido por el/la servidor/a con la sola presentación de la solicitud a las entidades públicas para que estas lo acaten según los requerimientos de quien lo solicita, sino que por el contrario, las entidades públicas podrán o no otorgar dicha licencia, previa evaluación, de acuerdo con las normas internas que la regulen, según corresponda al caso en concreto y teniendo en cuenta la necesidad de servicio de la entidad.
Las disposiciones contenidas en el literal e) del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, modificado por la Ley N° 32199, es aplicable a los servidores nombrados y contratados sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, y por disposición legal también se aplica a los servidores del Decreto Legislativo N° 1057.
Base legal:
De conformidad con el Informe Técnico N.º 001520-2025-SERVIR-GPGSC.



