A partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (Expediente N° 00013-2021-PI/TC), esto es, a partir del 20 de diciembre de 2021, resulta posible que las entidades contraten personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 sea a plazo indeterminado o determinado. De tratarse de este último caso, las entidades deberán identificar si las labores a desarrollarse obedecen a una necesidad transitoria, suplencia o para desempeñar un cargo de confianza, de conformidad con lo desarrollado en el Informe Técnico N° 01479-2022-SERVIR-GPGSC, además de sustentar el motivo –causa objetiva- que justifique dicha contratación, sustento que deberá constar en el expediente que aprueba la convocatoria, así como en el contrato respectivo.
Con la vigencia del Decreto Legislativo N° 1602, “Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas y promover el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del servicio civil, y dicta otras disposiciones”, esto es, desde el 22 de diciembre de 2023, se debe tener en cuenta que las entidades públicas del Poder Ejecutivo comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, están prohibidas de convocar concursos públicos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 a plazo indeterminado, en virtud a lo dispuesto en su Cuarta Disposición Complementaria Final. No obstante, las entidades de los gobiernos locales y regionales -al no ser entidades del Poder Ejecutivo- no se encuentran comprendidas en el alcance de dicha disposición.
La Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece, en el Año Fiscal 2025, para los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales un límite máximo al número de puestos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 con financiamiento anualizado conforme al Anexo II “Límite máximo de puestos para el Contrato Administrativo de Servicios - CAS” de la citada Ley. Dicho límite máximo se aplica a nivel de pliego presupuestario.
Informe Técnico N°-1533-2025-SERVIR_GPGSC



