Una ley es de obligatorio cumplimiento desde el día siguiente de haber sido publicada en el diario oficial El Peruano, salvo que expresamente en la propia norma se haya establecido la postergación de su vigencia en todo o en parte. Adicionalmente, es importante mencionar que, la aplicación de una norma dependerá de su naturaleza, esto es, si es una norma autoaplicativa (de eficacia inmediata) o heteroaplicativa (de eficacia condicionada a la emisión de un acto posterior).
Los reconocimientos y beneficios establecidos en la Ley N° 31129, serán aplicables a partir de la aprobación de sus disposiciones reglamentarias, al ser una norma de naturaleza heteroaplicativa.
Informe Técnico N°-000108-2026-SERVIR-GPGSC
