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Sobre la validez y nulidad de los actos administrativos

Sobre la validez y nulidad de los actos administrativos
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En principio, cabe indicar que se consideran actos administrativos a las declaraciones de las entidades que en el marco de normas de derecho público, se encuentran destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta, conforme lo establece el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG).

Por su parte, el artículo 3 del TUO de la LPAG señala que son requisitos de validez de un acto administrativo los siguientes: competencia, objeto o contenido, finalidad pública, motivación y procedimiento regular; asimismo, su artículo 8 refiere que serán válidos los actos administrativos en tanto hayan sido dictados conforme al ordenamiento jurídico.

En este punto es relevante precisar que los actos administrativos nacen revestidos por la presunción de validez consagrada en el artículo 9 del TUO de la LPAG, según la cual, son considerados válidos en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, para cuyo caso, deberá operar alguna de las causales de nulidad reconocidas en el artículo 10 de la acotada norma, dentro de las cuales figura, entre otros, la contravención a la constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

Por consiguiente, todos los actos administrativos emitidos por la Administración Pública ostentan la presunción iuris tantum, y como tal, son considerados válidos en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o judicial, según corresponda, conforme al artículo 9 del TUO de la LPAG en mención.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con los artículos 16 y 203 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el acto administrativo es eficaz a partir de su notificación; momento a partir del cual dicho acto adquiere ejecutividad y ejecutoriedad.

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