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Sobre la transferencia de personal de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado

Sobre la transferencia de personal de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado
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La transferencia del personal de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado (PGE) constituye un mandato legal expreso, establecido por el Decreto Legislativo N° 1326, por lo que la suscripción de las adendas no es facultativa, sino un acto necesario para formalizar dicha transferencia, garantizando la continuidad del vínculo laboral y el respeto a los derechos adquiridos.

Dicha transferencia no implica la ruptura ni modificación de la relación jurídica laboral, dado que el vínculo del servidor con el Estado permanece vigente bajo el marco del empleo público. En ese sentido, la suscripción de la adenda representa únicamente una formalización administrativa dentro de la misma relación laboral, sin alterar la calidad del Estado como empleador.

La figura de la cesión de posición contractual opera como un mecanismo de registro administrativo de la continuidad laboral, sin modificar la naturaleza del empleador. Este instrumento es aplicable en procesos de reestructuración institucional, como el actual, en los que el Estado reorganiza sus órganos sin afectar los vínculos laborales preexistentes.

El proceso de transferencia debe respetar plenamente los derechos adquiridos por los servidores, tal como lo establece la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326. En virtud de ello, las entidades están obligadas a adecuar su gestión interna para garantizar el mantenimiento del régimen laboral, funciones y condiciones contractuales pactadas.

La incorporación del personal a la PGE responde no solo a un mandato legal, sino también a un proceso reglamentado mediante un Plan de Implementación de cumplimiento obligatorio, cuya finalidad es fortalecer y centralizar la defensa jurídica del Estado sin menoscabar la situación jurídica del personal transferido.

La transferencia incluye no solo al personal, sino también las plazas presupuestales, bienes y funciones; por tanto, la permanencia del servidor en la entidad de origen devendría en una situación administrativa irregular, al no contar esta con la estructura funcional ni los recursos necesarios para sustentar dicho vínculo, los cuales han sido trasladados legalmente a la PGE. 

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