Resulta claro que la labor del Secretario Técnico del PAD constituye una función específica, mas no un puesto estructural dentro del cuadro de asignación de personal.
En ese sentido, teniendo presente que las funciones de Secretario Técnico del PAD son ejercidas en adición a las funciones, es posible que el servidor que viene desempeñando las mismas pueda estar sujeto a acciones de desplazamiento como, por ejemplo, la rotación, la cual podría efectuarse dentro de los parámetros del régimen laboral (Decretos Legislativos Nos 276, 728 1057, Ley Servir) al cual pertenece el servidor.
No obstante, el hecho de producirse una acción de desplazamiento (rotación) del servidor que viene ejerciendo la función de Secretario Técnico del PAD, no implica, por sí mismo, la extinción y/o conclusión automática de las funciones conferidas mediante la resolución de designación correspondiente; en vista que, la continuidad en el ejercicio de dicha función se mantendrá vigente hasta que se emita una nueva resolución que dé por concluida su designación y, consecuentemente, se designe a otro servidor para asumir formalmente la labor de Secretario Técnico.
Por lo tanto, en tanto no se produzca formalmente la conclusión de la designación como Secretario Técnico del PAD (mediante resolución), el servidor designado como tal deberá continuar ejerciendo las funciones previstas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General y la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, respectivamente, independientemente de la acción de desplazamiento (rotación) que se le hubiera aplicado.
Finalmente, con relación a la rotación como acción de desplazamiento, se debe precisar que, en tanto es un acto administrativo que puede suponer que viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, podría ser contradicho en la vía administrativa mediante la interposición de los recursos administrativo previstos por ley (reconsideración o apelación); por lo que, corresponde a la parte interesada ejercer o no su derecho de contradicción ante la instancia correspondiente.
Informe Tecnico N° 01919-2025-SERVIR-GPGSC



