Sobre el particular, es preciso señalar que el contrato administrativo de servicios puede ser de plazo indeterminado o determinado (por necesidad transitoria, suplencia y confianza). En relación al contrato de necesidad transitoria, debemos precisar que, este se encuentra sujeto a un plazo determinado basado en una causa objetiva temporal y subsistirá en la medida de que en la entidad existan los siguientes criterios: (i) necesidad del servicio y (ii) disponibilidad presupuestal, conforme lo establece el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1057.
Respecto a la duración del contrato administrativo de servicios, no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades. Cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal y debe formalizarse por escrito antes del vencimiento del plazo del contrato o de la prórroga o renovación anterior.
El plazo original del contrato administrativo de servicios es susceptible de ser ampliado vía renovación o prórroga; asimismo, se colige que no existe un número máximo de posibles renovaciones o prórrogas y que éstas dependen de la entidad contratante, ya que están en función de sus necesidades y disponibilidad presupuestal.
Asimismo, la norma indicada dispone que cada renovación o prórroga del contrato administrativo de servicios (la cual se formaliza mediante una adenda sin afectar la continuidad del vínculo) tiene como límite el fin del año fiscal. Además, cada prórroga o renovación debe formalizarse por escrito antes del vencimiento del plazo del contrato o de la prórroga o renovación anterior.
Finalmente, cabe señalar que la entidad puede decidir la no renovación del contrato administrativo de servicios en atención al vencimiento de su plazo, siendo esta una causal objetiva establecida en el literal h) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057. Por tanto, si bien el contrato puede ser prorrogado o renovado, ello no constituye una obligación por parte de la entidad contratante, pues como se indicó el contrato gira en torno a la necesidad institucional y a la disponibilidad presupuestal de la entidad.
En tal sentido, se tiene que los contratos administrativos de servicios suscritos a plazo determinado pueden ser renovados, en tanto concurran los dos (2) criterios señalados; de lo contrario, la entidad puede optar por no renovarlos por “vencimiento del plazo”, lo cual resulta ser una causal válida de extinción del contrato administrativo de servicios prevista en el literal h) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057.
Informe Tecnico N°001908-2025-SERVIR-GPGSC



