Es pertinente señalar que el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (en adelante, Decreto Legislativo N° 276) y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, prevén la existencia de dos tipos de servidores: los nombrados y los contratados. Mientras que los primeros servidores civiles se encuentran comprendidos en la Carrera Administrativa y se sujetan a las normas que la regulan, los segundos no forman parte de dicha carrera, sino que se vinculan a la administración pública para prestar el servicio objeto de la contratación.
La contratación de servicios puede darse para realizar temporalmente actividades de carácter permanente, así como servicios de naturaleza temporal o accidental. En ambos casos, el contrato se celebra a plazo fijo (fecha de inicio y fin determinada); sin embargo, por necesidad de servicio, la entidad podría disponer la renovación del mismo.
La posibilidad de renovar los contratos tiene sustento en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 276, que establece que la renovación de contrato para labores de carácter permanente solo puede darse hasta por tres años consecutivos y luego de ello el servidor podrá ingresar a la Carrera Administrativa previa evaluación.
En este punto, es preciso indicar que, luego de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 276, fue promulgada la Ley N° 24041, la cual otorga estabilidad laboral a los servidores contratados para labores de naturaleza permanente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, que tengan más de un (1) año ininterrumpido de servicios, precisando que solo pueden ser cesados o destituidos si incurren en la comisión de alguna falta grave tipificada, previo procedimiento disciplinario. Para mayor detalle sobre este tema, recomendamos revisar el Informe Técnico N° 01273-2022-SERVIRGPGSC e Informe Técnico N° 2094-2019-SERVIR/GPGSC (ambos disponibles en www.gob.pe/servir).



