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Sobre la reincorporación de servidores civiles por medida cautelar

Sobre la reincorporación de servidores civiles por medida cautelar
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Respecto a la medida cautelar, el Tribunal Constitucional en el expediente N° 06356- 2006-PA/TC4 fundamento 9, señaló: “(…) A través de ellas se garantiza el aseguramiento del cumplimiento de una sentencia estimatoria, posibilitando que el tiempo que toma el decurso del proceso y las incidencias de este no comporten la inejecutabilidad de la sentencia o su ejecución incompleta o insuficiente. (…).”

En ese sentido, podemos referir que, la medida cautelar es aquel instrumento que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la decisión final que expida la autoridad judicial sobre una determinada litis; instrumento que de acuerdo con el artículo 612 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, tiene como una de sus características ser provisoria, estando a que su duración estará supeditada a una pretensión principal, la cual de resultar infundada, importará que la medida en cuestión quede cancelada.

De esta manera, en el supuesto que un servidor haya sido reincorporado a un determinado puesto (independientemente del régimen laboral) en virtud a una medida cautelar, sin embargo, de manera posterior, la pretensión principal de la demanda –en que dicha medida se sustentaba– deviene en infundada, de acuerdo al pronunciamiento expedido por la autoridad judicial competente, resulta evidente que la medida en cuestión quedaría sin efecto, en consecuencia, la terminación del vínculo laboral del servidor con la entidad surtiría nuevamente efecto, correspondiendo su apartamiento como servidor.

En concordancia con lo expuesto, corresponde precisar que las entidades públicas están obligadas a ejecutar, en forma oportuna y efectiva, los mandatos judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada o que se materialicen mediante medidas cautelares. Tales disposiciones deben cumplirse en sus propios términos, sin calificación ni alteración alguna, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa de los funcionarios o servidores encargados de su ejecución. 

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