En atención a lo señalado en el Informe Técnico N° 00684-2018-SERVIR-GPGSC antes citado, no resulta posible que las entidades, mediante instrumentos internos, prevean límites de costos para la contratación del beneficio de defensa y asesoría. Por lo tanto, para efectos de las disposiciones que regulan el beneficio de defensa y asesoría, la propuesta formulada por el servidor o ex servidor no resulta vinculante para la entidad; por lo que, de no existir ella o no aceptarse la misma, corresponderá a la entidad determinar los costos del servicio de defensa o asesoría conforme a las normas que regulan la contratación pública de servicios, de acuerdo al presupuesto con el que cuente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El numeral 5 del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1326 establece una expresa prohibición; por lo que, ningún procurador público puede ejercer el patrocinio de terceros, ni de servidores o funcionarios, ergo, no pueden realizar defensa o asesoría respecto de éstos últimos.
Base legal:
De conformidad con el Informe Técnico N.º 001513-2025-SERVIR-GPGSC.



