La Ley N° 31131, fue publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de marzo de 2021. Dicha norma, en su Segunda Disposición Complementaria Final dispuso que el Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) días desde la entrada en vigor de la ley, debía reglamentar la misma.
No obstante, en la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 30 de noviembre de 2021, a través de la Sentencia N° 979/2021 recaída en el Expediente N° 00013-2021-PI/TC, “Caso de la incorporación de los trabajadores del régimen CAS al Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 728”, el Tribunal Constitucional declaró FUNDADA en parte la demanda; en consecuencia, inconstitucionales los artículos 1, 2, 3, 4 (segundo párrafo) y 5, así como la primera y segunda disposiciones complementarias finales de la Ley 31131.
Como puede apreciarse, la Segunda Disposición Complementaria Final que dispuso la reglamentación de la Ley N° 31131, ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, por lo que no existiría mandato habilitante para reglamentar dicha norma.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del artículo IV del Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, los reglamentos son normas de rango inferior a la ley, emitidos por una entidad de la Administración pública, que regulan o desarrollan derechos, obligaciones o procedimientos con efectos generales.
Como se aprecia del análisis efectuado, en concordancia con la definición del citado decreto supremo, no corresponde reglamentar el primer párrafo del artículo 4 de la Ley N° 31131, ni su disposición complementaria modificatoria, por ser disposiciones autoaplicativas.
