De acuerdo a lo señalado, el acceso a la Administración Pública se realiza necesariamente previo concurso público de méritos, indistintamente del régimen laboral al que se vincule el servidor (por ejemplo, Decretos Legislativos Nos 276, 728, 1057), en un marco de igualdad de oportunidades, de acuerdo con los principios de mérito y la capacidad de las personas, con excepción de los puestos de confianza. Es de precisar que, los actos administrativos que contravengan las normas del acceso del servicio civil, vulneran el interés general e impiden la existencia de una relación válida, siendo nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal de las autoridades que las hayan promovido, permitido u ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.
Finalmente, conforme a lo expuesto, no resulta posible que un servidor sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 pase automáticamente al régimen del Decreto Legislativo N° 728, puesto que el ingreso a la administración pública siempre es por concurso público, con excepción de los puestos de confianza, debiendo concluir un vínculo para ingresar a un nuevo régimen laboral, observando para ello las prohibiciones de lasleyes de presupuesto respecto del ingreso de personal a la administración pública.
Informe Técnico N° 000203-2026-SERVIR-GPGSC



