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Sobre la obligación de reembolso con ocasión del beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles

Sobre la obligación de reembolso con ocasión del beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles
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El compromiso de reembolso, que resulta ser un requisito para la admisibilidad de la solicitud del beneficio de defensa y asesoría legal, contenido en el numeral 6.3 de la Directiva N° 004-2015- SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIRPE, constituye una obligación a cumplir por parte del servidor o ex servidor civil en caso al concluir el proceso, procedimiento o investigación se determine su responsabilidad, y que se materializa mediante documento, con calidad de declaración jurada. 

Frente al incumplimiento de reembolso prescrito en el numeral 6.3 de la Directiva N° 004-2015- SERVIR/GPGSC, por parte del servidor o ex servidor civil, la Oficina General de Administración podrá remitir copia de los antecedentes al Procurador Público de su entidad o del sector correspondiente para el inicio de las acciones legales que pudieren tener lugar; así como adoptar las medidas necesarias para el recupero del monto total pagado por servicios profesionales, en virtud del ejercicio del beneficio de defensa y asesoría legal.

La Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil-, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, o la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC no han contemplado entre sus disposiciones la posibilidad de requerir a los servidores o ex servidores civiles una garantía o título valor a efectos del otorgamiento del beneficio de defensa y asesoría legal. Por lo que, en virtud del principio de legalidad, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, no resulta posible que las entidades públicas soliciten requisitos adicionales a los ya establecidos, toda vez que de encontrarse frente al incumplimiento de pago, deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.7 de la Directiva N° 004- 2015-SERVIR/GPGSC.

Base legal:

De conformidad con el Informe Técnico N.º 001523-2025-SERVIR-GPGSC.

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