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Sobre la interposición de medios impugnatorios y la posibilidad de suspensión de una sanción de suspensión

Sobre la interposición de medios impugnatorios y la posibilidad de suspensión de una sanción de suspensión
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Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 116 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, el Reglamento General de la LSC), las sanciones disciplinarias, entiéndase amonestación escrita, suspensión y destitución (salvo la inhabilitación accesoria), son eficaces a partir del siguiente de su notificación.

Ahora bien, respecto a la posibilidad de suspender la ejecución de sanciones disciplinarias por la interposición de medios impugnatorios, debe señalarse que en el último párrafo del artículo 117° del Reglamento General de la LSC, concordante con el numeral 18.4 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, ha establecido que “(…) La interposición de medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo por lo dispuesto en el artículo anterior”.

Aunado a ello, el artículo 17 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-PCM, ha establecido sobre el particular, lo siguiente:

“Articulo 17.- Plazos de interposición del recurso de apelación. El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber sido notificado el acto que desea impugnar. El recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo deberá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo que tenía la Entidad para resolver la solicitud presentada. Su interposición no suspende la ejecución de la decisión que desea impugnar, salvo medida cautelar del Tribunal. (Subrayado agregado)

Por tanto, puede concluirse que la interposición de medios impugnatorios no suspende la ejecución de las sanciones disciplinarias (amonestación escrita, suspensión o destitución), salvo excepciones expresamente establecidas por norma (como es el caso de la interposición de medida cautelar impuesta por el Tribunal del Servicio Civil) o por mandato judicial”.

Estando a lo expuesto, producida la notificación válida y eficaz de la sanción disciplinaria de suspensión, la misma surte plenos efectos; por lo que, la interposición de medios impugnatorios, no suspende su ejecución, así como tampoco suspende los trámites de ser archivada en el legajo personal del servidor sancionado y su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas en la normativa o mandatos dispuestos por autoridad competente (Tribunal del Servicio Civil o Poder Judicial).

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