De acuerdo con la Directiva N° 003-2024-SERVIR/GDSRH, la experiencia general comprende el período de tiempo durante el cual una persona ha prestado servicios, con independencia del régimen laboral o de la modalidad de contratación, ya sea en el sector público o en el privado; mientras que, la experiencia específica constituye una parte de la experiencia general y comprende, de manera alternativa o concurrente, los siguientes componentes: i) la función o materia, ii) el puesto o cargo, y/o iii) el sector público.
De acuerdo con lo previsto en la Ley N° 31396, las prácticas pre profesionales y profesionales, al tratarse de experiencia laboral, cuenta como experiencia general; mientras que, para ser considerada como experiencia específica se deberá verificar, según cada caso concreto, si ella está asociada, de manera alternativa o concurrente, a los siguientes componentes: i) la función o materia, ii) el puesto o cargo, y/o iii) el sector público.
Informe Técnico N° 000273-2026-SERVIR-GPGSC
