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Sobre la exclusión constitucional de los cargos de dirección y confianza del derecho a la libertad sindical

Sobre la exclusión constitucional de los cargos de dirección y confianza del derecho a la libertad sindical
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De una lectura integral y sistemática de la Constitución Política del Perú, en relación a las exclusiones del derecho a la libertad sindical, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente: 

“27. (…) La libertad sindical intuito persona se encuentra amparada genéricamente por el inciso 1 del artículo 28.º de la Constitución. Empero, una lectura integral de dicho texto demuestra que se encuentran excluidos de su goce los siguientes componentes del Estado peruano: 

(…) 

- Los miembros de la Administración Pública, con poder de decisión o que desempeñen cargos de confianza o dirección (artículo 42.° de la Constitución).” (resaltado agregado)

Por su parte, el artículo 1, numeral 2, del Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha indicado lo siguiente:

“La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio se aplican a los empleados de alto nivel que, por sus funciones, se considera normalmente que poseen poder decisorio o desempeñan cargos directivos o a los empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial.”

Como puede verse, la normativa constitucional vigente establece expresamente la exclusión de los servidores que desempeñan cargos de dirección o confianza del derecho a la libertad sindical, la cual comprende los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.

En la Administración Pública, dicha exclusión se entiende a partir de la naturaleza propia del cargo e indistintamente del nivel de gobierno, tipo de entidad, unidad organizacional, régimen laboral, denominación del puesto, forma de acceso o desplazamiento.

Los servidores que desempeñan cargos de dirección y confianza ejercen función de representación del Estado, lo cual difiere de los intereses gremiales de las organizaciones sindicales; siendo ello así, sería inconsistente procurar el ejercicio simultáneo de ambos intereses bajo el mismo cargo, máxime si podría beneficiarse directamente de los acuerdos resultantes de una negociación colectiva o ejercer actos de injerencia que afecten el programa de acción de una organización sindical.

Lo anterior también sería de aplicación al servidor haya sido encargado o designado temporalmente en un cargo de dirección o confianza. Además, en ese caso, se suspende de manera automática el otorgamiento de los efectos derivados de productos negociales y la exclusión será aplicable mientras dure la acción de desplazamiento. 

De igual modo, la mencionada exclusión resulta aplicable a los servidores que desempeñan cargos de dirección o confianza en determinadas formas de organización interna de las entidades públicas, tales como las unidades funcionales que han sido constituidas de acuerdo a lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM.

Informe Técnico N°1741-2025-SERVIR-GPGSC

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