Sobre la normativa que prohíbe la doble percepción de ingresos en el sector público, se advierte que, ningún servidor se encuentra facultado para percibir simultáneamente más de una contraprestación económica, cualquiera sea su denominación (remuneración, retribución, emolumento, entre otros) o fuente de financiamiento, por parte del Estado, independientemente del régimen laboral que lo vincule (Decretos Legislativos N° 276, 728, 1057, Ley N° 30057 u otros) o modalidad de contratación bajo el cual se vinculen a este (locación de servicios), salvo los supuestos exceptuados por mandato legal que permiten la percepción de un ingreso adicional por: i) el desempeño de función docente; ii) el pago de dietas por la participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas; iii) la percepción de pensión; y, iv) los servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad.
En ese sentido, la percepción de una contraprestación económica derivada de un cargo o función pública en una entidad y otro ingreso por el ejercicio de función docente no vulnera la prohibición de doble percepción de ingresos. No obstante, si bien la legislación vigente permite que un servidor público perciba un ingreso adicional por parte del Estado al efectuar labor docente, la posibilidad del segundo vínculo siempre se encontrará sujeta a la inexistencia de incompatibilidad horaria entre ambas relaciones laborales.



