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Sobre la determinación del momento a partir del cual los contratos CAS tienen carácter indefinido

Sobre la determinación del momento a partir del cual los contratos CAS tienen carácter indefinido
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Mediante el Auto del Tribunal Constitucional recaído en la Sentencia del Expediente N° 00013- 2021-PI/TC, el Tribunal Constitucional declaró improcedente el pedido de aclaración presentado por el Poder Ejecutivo. Así, a partir de la razón de relatoría de dicho expediente se tiene la precisión del pedido de aclaración, en los siguientes términos:

“(…) 9. Al respecto, este Tribunal Constitucional advierte que la cuestión planteada se limita a la determinación de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones de la Ley 31131, respecto de las que no se alcanzaron los cinco votos para ser declaradas inconstitucionales. Efectivamente, la aclaración solicitada se refiere a la determinación del momento a partir del cual los contratos CAS que se suscribieron tienen carácter indefinido.

(…)

12. En todo caso, este Tribunal considera pertinente destacar que, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución: “(…) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes (…)”

13. Por lo tanto, los extremos de la Ley 31131 que no han sido declarados inconstitucionales, como son el primer y tercer párrafo del artículo 4 y la Única Disposición Complementaria Modificatoria, se aplican inmediatamente a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al tiempo de la entrada vigencia de dicha ley.

14. Adicionalmente, se debe advertir que el párrafo 1 del artículo 4 de la Ley 31131, que mantiene su vigencia y ha sido glosado supra, concordante con lo establecido en el ya citado artículo 103 de la Constitución, establece que los contratos CAS de los trabajadores que desarrollan labores permanentes tendrán carácter indefinido “Desde la entrada en vigencia de la presente ley. (…)”

Es entonces que, ante la aclaración solicitada por el Poder Ejecutivo respecto a la determinación del momento a partir del cual los contratos CAS tienen carácter indeterminado, el Tribunal Constitucional señaló que los extremos de la Ley N° 31131 que no han sido declarados inconstitucionales se aplican inmediatamente a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al tiempo de la entrada vigencia de dicha ley; en ese sentido, los contratos CAS de los servidores civiles que desarrollan labores permanentes a la entrada en vigencia de la citada ley (10 de marzo de 2021) tienen carácter indeterminado.

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