La Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante, LGPD) regula, entre otros aspectos, el trabajo y empleo de las personas con discapacidad. Esta norma legal detalla las medidas de fomento del empleo, bonificación en los concursos públicos de méritos, cuota de empleo, ajustes razonables para personas con discapacidad, readaptación y rehabilitación profesional y conservación del empleo.
El acceso al servicio civil, indistintamente del régimen laboral al que se vincule el servidor (Decreto Legislativo N° 276, 728 o 1057), se realiza necesariamente por concurso público de méritos, en un régimen de igualdad de oportunidades de acuerdo con los principios de mérito y la capacidad de las personas, con excepción de los puestos de confianza.
En aras de lograr la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, el artículo 49° de la LGPD y el artículo 53° de su Reglamento disponen que las entidades públicas están obligadas a contratar, previo concurso público de méritos, a personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, independientemente del régimen laboral en que se encuentren. En esa línea, el cálculo del 5% se efectúa en base al total del personal de la entidad.
Recomendamos que se remita la consulta referida a la imposición de multas al Conadis, considerando que es la entidad que desarrolla los procedimientos sancionadores respectivos, y cuenta con las competencias en esta materia por incumplimiento de la cuota de empleo.
