En principio, conforme al literal l) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), respecto al derecho del servidor de contar con defensa y asesoría, señala lo siguiente:
“Artículo 35. Derechos individuales del servidor civil
El servidor civil tiene los siguientes derechos: (…)
l) Contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. Si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializada.”
Asimismo, en el artículo 154 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se precisa que la defensa y asesoría se otorga a pedido de parte, previa evaluación de la solicitud, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación del solicitante con la entidad.
Aunado a lo previsto en la LSC y su Reglamento General, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles” (en adelante, Directiva), la cual ha sido modificada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 185-2016- SERVIR-PE y N° 103-2017-SERVIR-PE, cuyo objeto es regular el procedimiento para solicitar y acceder al beneficio de defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, de los servidores y ex servidores civiles que se encuentren prestando servicios o hayan prestado servicios para las entidades de la Administración Pública, independientemente de su autonomía y nivel de gobierno (gobierno nacional, regional y local), que se encuentren comprendidos en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, sea por omisiones, actos administrativos o de administración interna o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones o actividades o bajo criterios de gestión en su oportunidad.
Cabe precisar que en los numerales 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 del artículo 6 de la Directiva se reguló lo concerniente a la procedencia e improcedencia del beneficio, los requisitos de admisibilidad que debe tener la solicitud, así como el procedimiento para el trámite de la misma y la contratación del servicio en caso se declare la procedencia del beneficio solicitado.
Ahora bien, en atención a un extremo de la consulta a) planteada, producida la aprobación de la solicitud de beneficio de defensa y asesoría, corresponde a la entidad dar inicio al proceso de contratación del servicio correspondiente, para lo cual se debe tener en cuenta lo previsto en el subnumeral 6.4.4 del numeral 6.4 de la precitada Directiva. De acuerdo a ello, aprobada la solicitud, la Oficina de Administración o la que haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aprueba el otorgamiento del beneficio, realiza el requerimiento respectivo para la contratación del servicio correspondiente, en coordinación con las áreas competentes de la entidad sobre la materia que genera la solicitud, sujetándose a los procedimientos previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, sus normas complementarias, reglamentarias y/o sustitutorias. 2.9
Asimismo, cabe indicar que la contratación del servicio de defensa o asesoría se realiza en observancia de las normas que regulan las contrataciones públicas, esto por tratarse de un supuesto de contratación directa contemplado por el artículo 272 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF.
Informe Técnico N° 215-2025-SERVIR-GPGSC
