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Sobre la competencia de SERVIR en materia de supervisión del funcionamiento del CAFAE

Sobre la competencia de SERVIR en materia de supervisión del funcionamiento del CAFAE
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La conformación del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 006-75-PM/INAP, se encuentra prevista exclusivamente para los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276.

Los servidores contratados bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057 y otros, no pueden ser incorporados como miembros beneficiarios del CAFAE. No obstante, las entidades que cuenten con personal bajo dichos regímenes pueden constituir organizaciones similares, bajo la denominación que consideren pertinente, las cuales se regirán por su propia normativa, sin que les resulten aplicables las disposiciones que regulan el CAFAE propiamente dicho.

SERVIR carece de competencia para pronunciarse respecto al incremento del Fondo de Asistencia y Estímulo proveniente de diversas fuentes, siendo que la misma debe ser absuelta por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, autoridad competente en materia de ingresos del personal del sector público.

La competencia para supervisar el funcionamiento de los CAFAE, en lo relativo al cumplimiento de las normas y políticas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, recae en la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1023. 

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