En ejercicio del poder de dirección que ostenta toda entidad pública en su calidad de empleador, y atendiendo a sus necesidades institucionales, es legalmente posible que la entidad asigne funciones adicionales a sus servidores civiles, bajo cualquier régimen laboral, bajo la forma y plazos que considere necesarios, con la finalidad de cubrir las necesidades institucionales. La asignación de funciones adicionales no requiere de la aceptación o aprobación del servidor, asimismo, no implica un incremento de remuneraciones.
De acuerdo con lo señalado, se advierte que es posible que una entidad pública, en virtud de su poder de dirección, pueda asignar funciones adicionales a sus servidores, con la finalidad de cubrir las necesidades institucionales. Dicha asignación de funciones no requiere de la aceptación o aprobación del servidor; asimismo, no implica un incremento de remuneraciones.
En ese sentido, debemos indicar que corresponde a la entidad pública evaluar los casos en concreto para la asignación de funciones adicionales a un servidor (incluso a quien se le hubiera otorgado la extensión de la carrera conforme a la Ley N° 31210), de acuerdo a sus propias necesidades institucionales.
Informe Técnico N° 1025-2025-SERVIR-GPGSC



