A través de la Ley N° 31042 se incorporaron los artículos 34-A y 39-A a la Constitución Política del Perú. Para efectos del presente informe, nos centraremos únicamente en el artículo 39-A, que dispone lo siguiente: Artículo 39-A. Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
En tal sentido, a partir del 16 de setiembre de 2020, las personas que hubiesen sido condenadas en primera instancia por delito doloso, en calidad de autores o cómplices, no son elegibles para ser designadas en cargos de confianza en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.
Sin embargo, no debe pasarse por alto que el artículo 39-A de la Constitución Política no se limita a restringir el acceso a la función pública sino que expresamente impide su ejercicio. Ello significa que los alcances del mencionado artículo 39-A afecta tanto a las potenciales designaciones como a las que se encontraban vigentes al 16 de setiembre de 2020.
Asimismo, precisamos que el impedimento establecido en el artículo 39-A de la Constitución Política se encontrará vigente en tanto una instancia superior no varíe o deje sin efecto la sentencia condenatoria por delito doloso emitida en primera instancia.
Estando a lo expuesto y en estricta aplicación del impedimento establecido en el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú, incorporado a través de la Ley N° 31043, se encuentran impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso, indistintamente del régimen laboral que lo vincule a la entidad.
Informe Tecnico N° 001988-2025-SERVIR-GPGSC
