Actualmente, nuestro ordenamiento jurídico vigente no cuenta con alguna regulación que reconozca la aplicación de una licencia específica por enfermedad por tuberculosis o neoplasia para los servidores públicos pertenecientes a la carrera administrativa regulada por el Decreto Legislativo N° 276, toda vez que, el Decreto Ley N° 11377 que contemplaba el otorgamiento de hasta dos años de licencia con goce de haber a los servidores con tuberculosis o neoplasia maligna, quedó derogado tácitamente con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 276, en aplicación del artículo I del Título Preliminar del Código Civil.
El inciso e) del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 276 y el artículo 111 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM regulan el otorgamiento de licencias con goce de haber por enfermedad para los servidores públicos pertenecientes al régimen de la carrera administrativa, el cual se debe aplicar en concordancia con lo previsto por la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA.
Informe Técnico N°001236-2024-SERVIR/GPGSC
