respecto a los descuentos por tardanzas, resulta claro que las entidades públicas se encuentran obligadas a dar cumplimiento al marco normativo, por lo que, en caso el servidor no cumpliera con el horario laboral establecido es pertinente que se formule el descuento de las remuneraciones sobre el periodo no laborado, en atención al literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; encontrándose facultada para aprobar la regulación interna correspondiente.
Sin perjuicio de ello, corresponde precisar que el incumplimiento injustificado del horario y/o la jornada de trabajo también puede dar lugar al inicio de un procedimiento administrativo disciplinario, según corresponda.
Informe Técnico N° 000112-2026-SERVIR-DPGSC



