El Reglamento Interno del Servidor (RIS) ha sido previsto como un instrumento de gestión por estar comprendido en el Título VII del Libro 1 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, de lo cual se desprende su vigencia y aplicabilidad en las entidades públicas.
Siendo así, el artículo 129 del Reglamento General ha establecido que: "Todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles-RIS. Dicho documento tiene como finalidad establecer condiciones en los cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento".
Ahora, si bien es posible que en dicho instrumento normativo se contemplen otras disposiciones que regulen aspectos relacionados al servicio civil, considérese que la regulación que se establezca no puede ser contraria a normas de mayor jerarquía, tales como la Constitución Política del Perú o la Ley, ni contrarias al orden público.



