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Sobre el procedimiento administrativo disciplinario en la Ley Nº 30057 y su Reglamento General

Sobre el procedimiento administrativo disciplinario en la Ley Nº 30057 y su Reglamento General
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De acuerdo con el artículo 92º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el procedimiento administrativo disciplinario cuenta con una fase preliminar a cargo de la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, que se encargará de efectuar las investigaciones preliminares para luego, emitir el informe conteniendo la precalificación de los hechos puestos a conocimiento en el cual se sustentará la procedencia o inicio del procedimiento y la identificación de la posible sanción a aplicarse como el órgano instructor competente, siendo que dicha actividad se debe realizar obligatoriamente, sobre la base de la gravedad de la falta.

Culminado lo anterior, la Secretaría Técnica remite el informe de precalificación al órgano instructor identificado, quien en caso esté de acuerdo con dicho informe, procederá a dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario, dándose comienzo así a la fase instructiva, a través de la cual se efectúa la imputación formal de cargos y se concede el plazo de ley para la presentación de los descargos por parte del servidor y/o ex servidor investigado.

Asimismo, el literal a) del artículo 106º y el artículo 107º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 15.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, ha establecido que la fase instructiva del procedimiento administrativo disciplinario se encuentra a cargo del órgano instructor y comprende las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa disciplinaria, iniciándose con la notificación al servidor civil del documento que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, el cual contiene los cargos que se le imputan y los documentos en que se sustenta, entre otros

La fase instructiva culmina con la emisión y notificación del informe por parte del órgano instructor, quien debe puntualizar entre otros aspectos los siguientes: (i) Pronunciamiento sobre la existencia o no de la falta imputada; y, (ii) Recomendación al órgano sancionador sobre la sanción a ser impuesta, en caso corresponda. 

A continuación, se tiene la fase sancionadora, la cual comienza con la recepción del informe referido en el numeral anterior por parte del órgano sancionador, quien deberá comunicarlo al servidor civil a efectos de que pueda ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, el cual una vez atendido el órgano sancionador será el encargado de determinar la imposición de la sanción o, en su defecto, declarar no ha lugar la misma, disponiendo el archivo del procedimiento.

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 002-2024-SERVIR/TSC


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