Las entidades públicas no cuentan con habilitación legal que las autorice a modificar bilateralmente, esto es, de forma consensuada con el servidor, el lugar de prestación de servicios del servidor CAS a una provincia o región diferente, caso contrario, se configuraría una contravención al principio de legalidad.
El personal sujeto al RECAS se rige por las disposiciones contenidas en su propio marco normativo, esto es, el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, no siendo posible extenderles la aplicación de otras figuras contempladas para otros regímenes laborales generales (Decreto Legislativo N° 276 o 728), de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del referido Decreto Legislativo N° 1057.
Base legal:
De conformidad con el Informe Técnico N.º 001524-2025-SERVIR-GPGPSC.
