Sobre el particular, es de verse que el inciso e) del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que el servidor público de carrera tiene derecho a hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales.
En esa línea, respecto a los permisos, el artículo 106 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, establece: “Los servidores, en casos excepcionales debidamente fundamentados, pueden solicitar permiso a la autoridad respectiva para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificados no podrán exceder del equivalente a un día de trabajo.”
Siendo así, los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 pueden gozar de permisos conforme lo previsto en dicho marco normativo conjuntamente con su Reglamento. Además, deberán tener en cuenta, los criterios establecidos en el Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP sobre “Licencias y Permisos” (en adelante, Manual), aprobado por Resolución Directoral N° 001-93-INAP/DNP, que ha establecido de forma general que el permiso es la “autorización para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo”. Asimismo, establece que el permiso inicia después de la hora de ingreso y que el servidor se encuentra obligado a registrar la hora de salida, así como también contempla los tipos de permiso sin goce de remuneración: i) por motivos particulares (negocios, trámites o similares) y; ii) por capacitación no oficializada.
Cabe precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1.3 del Manual los permisos sin goce de remuneraciones son acumulados mensualmente y expresados en días/ horas para la deducción respectiva, salvo que sean compensados con trabajos autorizados, por necesidad de servicio. De tal manera, dichos permisos no conllevan una contraprestación sino, por el contrario, una deducción (descuento) de la remuneración por el tiempo dejado de laborar. Asimismo, el periodo de permiso gozado no implica, ni obliga a realizar una compensación por cuanto esta última solo se dará por necesidad del servicio, la cual debe ser determinada por la propia entidad.
Igualmente, es de tener en cuenta que el numeral 2.1.4 del Manual establece que en caso se otorguen permisos acumulados durante un mes, debidamente justificados, éstos no podrán exceder del equivalente a un día de trabajo.
Ahora bien, cabe resaltar que, el Manual señala que el permiso se encuentra condicionada a la conformidad institucional y del jefe inmediato, respectivamente, por lo que, para su otorgamiento deberá contarse con las autorizaciones de las autoridades que correspondan, debiendo seguirse el procedimiento establecido por cada entidad, a través de su Reglamento Interno de Servidores Civiles – RIS, instrumento de gestión en materia de recursos humanos, por medio del cual la entidad ejerce su facultad reglamentaria, toda vez que en él se determinan las condiciones e instrucciones a las cuales deben sujetarse los trabajadores en el marco de la relación laboral.
Informe Técnico N° 1045-2025-SERVIR-GPGSC
