Las entidades públicas, para realizar el proceso de nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 previsto en el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LPSP 2025, deberán cumplir con los requisitos y condiciones señalados en dicho dispositivo, así como en los “Lineamientos para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, cuya aprobación se formalizó mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000048-2025-SERVIR-PE.
Respecto a las consultas planteadas, nos remitimos a lo señalado en los numerales 2.16 al 2.25 del presente informe técnico.
Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la entidad, realizar la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento, conforme a lo establecido en el sub numeral 5.2.1 del numeral 5.2 de los citados Lineamientos.
Base legal:
De conformidad con el Informe Técnico N.º 001522-2025-SERVIR-GPGSC.



