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Sobre el nombramiento de docentes contratados de universidades públicas, en el marco de la Ley N° 32171

Sobre el nombramiento de docentes contratados de universidades públicas, en el marco de la Ley N° 32171
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De la Ley N° 32171, Ley que autoriza, excepcionalmente, el nombramiento de los docentes contratados en las universidades públicas para la categoría de profesor auxiliar y profesor asociado, se puede inferir que el nombramiento excepcional de los docentes contratados de las universidades públicas, se realizará en la casa universitaria en la cual el docente contratado se encuentre laborando al momento de producirse el nombramiento y cumpla con los requisitos exigidos por la citada Ley a la entrada en vigencia de la misma, al 22 de noviembre de 2024.

De acuerdo al numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32171, los docentes contratados de las universidades públicas que opten por el nombramiento excepcional, lo harán en las categorías de profesor asociado o auxiliar; para lo cual, se ha establecido los requisitos específicos para cada categoría que deben cumplir los docentes a la entrada en vigencia de la Ley N° 32171 como, por ejemplo, tener el grado de maestro o doctor, según la categoría a la cual se dirige el docente.

Para el nombramiento excepcional de los docentes contratados de las universidades públicas, queda prohibida toda exigencia adicional que no se encuentre establecida en la Ley N° 32171. Por lo tanto, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley en mención, la acción u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o servidor que ocasione el incumplimiento de dicha norma legal, acarreará responsabilidad administrativa o penal.

De acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32171, en caso las universidades públicas requieran plazas nuevas para atender a los docentes que se acojan a la Ley N° 32171, deberán requerirlo al Ministerio de Educación, para la transferencia de los recursos necesarios para la implementación de dicha Ley.

En virtud a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32171, corresponde al Ministerio de Educación brindar la asistencia técnica para el cumplimiento de la citada Ley; por lo que, respecto a ello, se recomienda dirigir las consultas técnicas a la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, a fin de que emita pronunciamiento en el marco de sus competencias. 

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