Tips | Laboral

Sobre el límite de edad en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276

Sobre el límite de edad en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276
31 vistas

De acuerdo con el literal c) del artículo 34 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (en adelante Decreto Legislativo N° 276), el término de la carrera administrativa se produce, entre otros motivos, por el cese definitivo del servidor.

Asimismo, el literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 276 establece como una de las causas justificadas para el cese definitivo de un servidor, el “Límite de edad de setenta años, pudiendo continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple el servidor dicha edad.”

Además, el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma.

El Tribunal Constitucional señala que en la aplicación del comentado principio “indubio pro operario” se deben observar cuatro consideraciones: i) la existencia de una norma jurídica que, como consecuencia del proceso de interpretación, ofrece varios sentidos, ii) la imposibilidad de dirimir la duda mediante la utilización de cualquier método de interpretación , iii) la obligación de adoptar como sentido normativo a aquél que ofrece mayores beneficios al trabajador, y iv) la imposibilidad del operador de integrar la norma, toda vez que el principio tiene por finalidad adjudicarle el sentido más favorable al trabajador.

Así, respecto a las consideraciones señaladas, es pertinente mencionar que al término “pudiendo” podría asignársele más de un sentido, toda vez que podría referirse a la posibilidad del servidor de la carrera administrativa (a su pedido) de continuar prestando servicios a partir de cumplir setenta (70) años de edad y hasta el 31 de diciembre del año en que cumple dicha edad, y a la entidad empleadora de aceptar o rechazar dicho pedido; así también, podría referirse a la facultad de la entidad empleadora de requerir que el mismo servidor continúe prestando servicios, y del servidor de poder aceptar dicho requerimiento o desistir de la misma.

Ahora bien, en este punto resulta importante indicar que, debido a que la Administración Pública está dedicada a la prestación de los servicios públicos que requieren continuidad, estabilidad y forman parte de los intereses generales, estos últimos deben existir en equilibrio con los intereses individuales o colectivos. De ese modo, para el presente caso, se debe procurar un consenso o articulación entre los intereses individuales de las relaciones de trabajo celebradas, con aquellos principios o fuentes normativas de la Administración Pública 6 (por ejemplo, el principio de legalidad, provisión presupuestaria, entre otros).

Informe Técnico N°-1723-2025-SERVIR-GPGSC

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!